domingo, 8 de diciembre de 2013

TRANSICIÓN Y CONSTITUCÍON

    Los 35 años de vigencia de la Constitución pueden haber marcado el momento adecuado para entender su importancia e intentar adivinar su futuro, precisamente en un año en el que se habla insistentemente de su reforma. Para conocerla mejor la asociaremos con el contexto social y político previo a su promulgación, es decir el tiempo de los “consensos” de la “transición” que hicieron posible que fuera redactada. 
    La historia conocida define una transición no demasiado entendida, ni explicada transparentemente en la negociación entre los líderes que participaron; pues el deseo de paz y libertad expresado por un pueblo lleno de temores y con un pasado que no querían recordar, les hizo creer que deberían olvidar lo ocurrido en la dictadura a cambio de vivir en libertad. Sería injusto deslegitimar los acuerdos que pusieron en vigor una democracia homologable con las europeas, pese a que el precio resultara enorme.
    Fue el Decreto-Ley 10/1976, de treinta de julio, el que abrió el paso a la Constitución, pues supuso la amnistía para todos los delitos del franquismo (muertos, represaliados e injusticias de todo tipo), pero no excluía, a juicio de algunos juristas, la posibilidad de que todos aquellos delitos fueran juzgados; cosa que nunca se ha hecho. Una ley, aplicada generosamente, presentada con la libertad del asesino de Carrero y los del atentado de la calle del Correo, pero que se aplicó de hecho como si fuera de punto final. José María Benegas, decía en El País, el 6 de agosto de 1995, ante una posible amnistía para los GAL. “…En este país, la única ley de punto final que ha habido la hicimos, en octubre de 1977, los demócratas para los franquistas. En ese año decidimos no pedir ninguna responsabilidad referida a los 40 años de dictadura, para intentar de una vez por todas la reconciliación”. Una ley preconstitucional que sigue vigente. 
    Durante el debate constitucional aparecieron conflictos de todo tipo, especialmente alrededor del TITULO VIII. El constitucionalista Francisco Rubio Clemente dijo de este apartado: “se trata de una concepción en cierto sentido provisional, que no incluye, ni para recogerla ni para rechazarla, la visión catalana y vasca (...). En este extremo fundamental, nuestra Constitución sigue estando abierta, inconclusa. Un análisis certero que exigirá en un tiempo más o menos lejano una solución definitiva y clara. Todo apunta a que se deberá ajustar a una del tipo federal que zanje aquel apasionado debate, aún no resuelto”. La Constitución sería acusada con posterioridad de la imperfección de ciertos elementos pasivos, tales como los innumerables defectos técnicos y algunas contradicciones que hacen muy difícil ciertas tareas legislativas posteriores como la regulación de la huelga, entre otras. También debió ser parca en las derogaciones, habida cuenta del mantenimiento de algunas normas preconstitucionales. También se nota la falta de definición de los entes locales, un poder de gran tradición en España que quedó supeditado al debate autonómico, cuando pudo ser un poder que fuera contrapeso del regional. Pero tuvo la inmensa virtud de contar con un inmenso acuerdo político y social que la ha enriquecido y mantenido vigente.
    A los problemas apuntados, que deben ser resueltos mirando al futuro, habría que añadir las experiencias que han aportado los 35 años de su vigencia, tales como llevar a leyes orgánicas ciertas normas de  la corona para su más rápida acomodación; dar entrada y poner en valor conceptos como responsabilidad política, programas electorales, independencia judicial, representatividad parlamentaria, corrupción, adecuación de los partidos políticos, o la situación que crea el avance de la soberanía europea... En fin, en este tiempo sin líderes ni políticos de Estado, habrá que esperar impacientes a nuevos consensos, mientras exclamaremos: ¡¡Viva la Constitución!!

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