domingo, 23 de agosto de 2020

EL MAL USO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

  La Constitución española elevó la presunción de inocencia al rango de derecho fundamental de la persona, como se refleja en el artículo 24.2, situación que deben tener en cuenta al menos jueces, fiscales y medios de comunicación. La realidad es que, pese a las muchas sentencias del T. Constitucional, normalmente previo recursos de amparo ante ese mismo tribunal, abunda de manera generalizada el incumplimiento de este derecho fundamental, uno de los más importantes derechos humanos vigentes en Europa y reconocidos por España. Últimamente conocemos el caso de Pablo Iglesias, para el que piden su dimisión, dando por hecho que es culpable, simplemente porque el juez ha admitido a trámite la denuncia del ex abogado de su formación. En el caso del "rey emérito", se violó este derecho sin estar siquiera imputado. Tendencia generalizada en estrategias políticas y medios de comunicación.  

Es necesario advertir que establecer de forma expresa el derecho a la presunción de inocencia como un derecho fundamental, supone otorgar inmunidad a sus titulares, ya que este derecho acompaña una inmunidad para su titular cuando este está exento de los efectos de un acto de otro sujeto, de tal manera que este último va a ser incompetente para alterar la situación jurídica del titular con ese acto. Esto implica que, mientras esté vigente la presunción de inocencia, no se podrá alterar la situación jurídica del sujeto. Derechos que la denuncia de Casado no ha tenido en consideración.

Aunque esta presunción fue concebida básicamente para el proceso penal, el Tribunal Constitucional ha extendido sus efectos a todos aquellos supuestos en los que se sanciona una conducta tipificada como infracción de una norma del ordenamiento jurídico. Más aún: dicho Tribunal considera -y esto es lo que ahora me interesa destacar- que la presunción de inocencia juega también en las situaciones extraprocesales, dando derecho, en este ámbito, a "recibir la consideración y el trato de no autor". Pese a todas estas protecciones, podemos afirmar que en España se suele hacer pública la culpabilidad del procesado antes de la sentencia, sin consecuencias. 

Desde hace décadas, la información de sucesos en los medios de comunicación españoles ha adquirido una relevancia de primer orden y, con ello, un papel destacado en el debate político y del público en general, que evidencia la necesidad de tenerlo presente en el trabajo que realizan los profesionales, el público, y cómo sus notas e interpretaciones contribuyen a formar los imaginarios sociales del mundo del delito, sin esperar a adjetivar después del fallo definitivo de la justicia. Debe ser obligado esperar la sentencia definitiva en los conflictos que se producen entre la libertad de información y las garantías procesales. Dando un paso más, es obligado que la información tiene que ser respetuosa con los derechos de toda la ciudadanía y especialmente la que está sometida a un proceso penal. Por ello está fuera de lugar pedir dimisiones o destituciones, pues debe recordarse que, en sus orígenes, este derecho se positiviza con la finalidad de garantizar la libertad e integridad tanto personal como jurídica, por lo que no se pueden exigir situaciones y acciones que solo se producirían si fuera declarado culpable.

Las demandas informativas no pueden devaluar los derechos fundamentales, ni crear juicios paralelos. Encontrar un equilibrio entre la información y las garantías procesales continúa siendo un reto pendiente en la actividad periodística. Así podemos y debemos hacerlos compatibles, sin daño: libertad de información, presunción de inocencia, garantías procesales y derechos humanos. La justicia, por su  parte, debería castigar la vulneración de esos derechos, en función del daño.

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