domingo, 8 de junio de 2014

DESEO Y OPORTUNIDAD

    La abdicación del rey ha sido un catalizador que ha ayudado a poner de nuevo vigente una transición: un tiempo en el que el miedo y el deseo de paz de nuestro pueblo fueron interpretados por los líderes políticos como la necesidad de aceptar la monarquía y hacer tabla rasa de lo ocurrido durante la dictadura, y con el disfraz de la “amnistía general” nos impusieron una “ley de punto final” que aun está vigente. Gracias a esas concesiones de la izquierda y bajo la tutela del rey conseguimos una democracia homologable a las europeas y un crecimiento durante 35 años. Pero sobre todo, la abdicación  ha hecho volver los ojos a la República; no como un remedio mágico para la crisis sino porque representa para muchos la máxima expresión de igualdad jurídica entre todos y la democratización de la sucesión a la jefatura del Estado. El debate se produce en un momento de debilidad democrática, pues han desaparecido del gobierno valores éticos como la justicia, la honradez y la transparencia. Su único apoyo es la legalidad que sirve para permanecer pero no para conseguir credibilidad. Las imágenes de las manifestaciones pidiendo un “referéndum” sobre monarquía o República han producido emoción a muchos españoles, pero pienso, como amante de la República, que cuando llegue lo hará en paz y cumpliendo la legalidad democrática. La III República debe venir para quedarse definitivamente; ese es, ha sido y será siempre el deseo.
    Respecto a la oportunidad: la posibilidad de un referéndum como el que se pide aparece prevista en el artículo 92 de la Constitución, que afirma: “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”, atribuyendo su convocatoria al Rey a propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso. La Ley Orgánica de regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum dice que cabe una iniciativa para someter a referéndum cualquier decisión política de especial trascendencia como lo es un cambio de la forma del Estado. Pero la decisión política o la iniciativa corresponden también al Congreso y al Presidente de Gobierno.
    Por otro lado La Constitución de 1978 protege de forma especial a la Corona, por encima de otras instituciones del Estado como el Congreso o el Senado. Por lo que una reforma dirigida a modificar la forma política sustituyendo la monarquía por la República, para realizarse dentro de los cauces previstos por el sistema constitucional actual obligaría, conforme al artículo 168, al siguiente procedimiento:
   - Aprobación por mayoría de 2/3 de cada cámara y su inmediata disolución.
   - Las nuevas Cámaras elegidas deberían ratificar dicha decisión y proceder al estudio del nuevo texto, que  deberá ser aprobado nuevamente por mayoría de 2/3.
   - Finalmente la reforma habría de ser ratificada por referéndum.  
    Con la Constitución, el gobierno y el Parlamento (con acuerdo de PP y PSOE, éste en vías de cambio) actuales se hace  imposible el “referéndum”, de ahí su falta de oportunidad. Además hay razones sociales, políticas y económicas. Es correcto que los convocantes pretendan, con su exigencia de un inmediato “referéndum”, enviar el mensaje de que la República está viva y que debe ser tenida en cuenta en el futuro.
    Lo que sí es posible y necesario es una reforma constitucional importante que permita el cambio que hoy demanda la sociedad, con menores exigencias para su reforma posterior. Sin olvidar que la Constitución de 1978 se redactó por unas Cortes que no fueron convocadas como constituyentes. Cualquier cambio, por muy radical que sea, sólo necesita del consenso necesario para poder llevarse a cabo. Por lo tanto, con unas nuevas Cortes en las que dominara una mayoría republicana todo sería posible.

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